El Derecho de autor corresponde al conjunto de normas que regulan los derechos morales y patrimoniales que tienen los autores de una obra (literaria, artística, científica o didáctica) por el sólo hecho de crearla, esté publicada o no.
Derechos morales: aquellos que permiten reivindicar la autoría de una obra y el derecho de su autor a oponerse a modificaciones que puedan atentar contra la reputación del mismo.
Derechos patrimoniales: aquellos que rigen sobre la publicación, reproducción, adaptación o transformación, traducción, ejecución pública de terceros sobre una obra.
En Chile el derecho de autor y propiedad intelecutal, está determinado por la Ley 17336 sobre Propiedad Intectual y Derechos de autor
El Derecho de Autor entrega excepciones en materias como enseñanza e investigación, permitiendo:
Cita de fragmentos: se puede incluir partes breves de contenidos protegidos si se hace con fines de crítica, ilustración, enseñanza e investigación o a título de cita. En estos casos no es necesario pedir autorización ni pagar remuneraciones, pero se debe mencionar la fuente, título y autor.
Apuntes de clases: los alumnos pueden registrar las lecciones dictadas en instituciones de educación superior, colegios y escuelas, pero no podrán ser publicadas, total o parcialmente, sin autorización de sus autores.
Esta modalidad de enseñanza, a condición que forme parte del marco de la educación formal o autorizada por el Ministerio de Educación, también hace excepción al derecho de autor y sus derechos conexos.
Si este el caso, la Ley de Propiedad Intelectual permite al agente educador:
“sin remunerar ni obtener autorización del autor, reproducir y traducir para fines educacionales (…) pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico o figurativo, excluidos los textos escolares y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de las actividades educativas, en la medida justificada y sin ánimo de lucro, siempre que se trate de obras ya divulgadas y se incluyan el nombre del autor y la fuente, salvo en los casos en que esto resulte imposible”
Ver detalles en Ley 17336 sobre Propiedad Intectual y Derechos de autor
La ley vigente estipula que bibliotecas y archivos sin fines de lucro, cuando las obras no están disponibles en el mercado, tienen derecho a:
Reproducir la obra cuando el ejemplar está en su colección permanente y es necesario para preservarlo o sustituirlo.
Sustituir un ejemplar de otra biblioteca o archivo que se haya extraviado, destruido o inutilizado.
Incorporar un ejemplar a su colección permanente.
Además, independientemente de la disponibilidad de las obras en el mercado, dichas instituciones pueden:
Sacar copias de fragmentos de obras de sus colecciones dentro del mismo recinto, a pedido de sus usuarios.
Reproducir electrónicamente obras para ser consultadas dentro de las terminales de redes de la institución.
Posibilitar la utilización del material dentro de bibliotecas.
Traducir las obras que no tengan una versión en castellano publicada por el titular del derecho, pasado cierto tiempo desde su publicación.
Ver detalles en Ley 17336 sobre Propiedad Intectual y Derechos de autor