Introducción
En las últimas décadas, hemos sido testigo de cambios económicos, políticos, tecnológicos y sociales, que a su vez han impactado el mundo del trabajo derivando en la profunda modificación en las condiciones del trabajo y del empleo.
Estos cambios en el mundo laboral traen como consecuencia un cambio en el tipo de riesgos para la salud que enfrentan los trabajadores y trabajadoras en los lugares en que desempeñan sus funciones, cobrando cada vez mayor importancia los riesgos de tipo psicosocial laboral (RPSL).
Los factores psicosociales en el ámbito ocupacional hacen referencia a situaciones y condiciones inherentes al trabajo, relacionadas con el tipo de organización, el contenido del trabajo y la ejecución de la tarea, y tienen la capacidad de afectar, en forma positiva o negativa, el bienestar y la salud (física, psíquica o social) del trabajador o trabajadora y sus condiciones de trabajo.
Aunque los factores psicosociales pueden ser elementos positivos, porque favorecen el bienestar del trabajador o trabajadora, y secundariamente un aumento de su rendimiento, existen factores psicosociales desfavorables que constituyen riesgo psicosocial laboral, lo que implica una amenaza para las personas. La meta para el país al año 2020 es disminuir la incidencia de enfermedades profesionales, entre las cuales, los factores psicosociales son parte relevante del problema.
Los principales ámbitos de riesgos psicosocial, definidos así por el Ministerio de Salud (2013), pueden ser identificados en consideración a los siguientes factores: organización y condiciones de empleo, trabajo activo y desarrollo de habilidades, demandas psicológicas, violencia y acoso, relaciones al interior del trabajo y doble presencia.
De esta forma, la Universidad de Atacama, debe aplicar un instrumento diagnóstico que permita identificar la presencia de riesgos psicosociales, para con ello, implementar acciones que atiendan los riesgos y minimicen las situaciones y condiciones que los ocasione.
Marco regulatorio
El 12 de junio de 2013, mediante Resolución Exenta Nº 336/2013 del Ministerio de Salud se aprobó Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo, el cual fue actualizado mediante Resolución Exenta Nº 1433 promulgada el 10 de noviembre de 2017 y publicada el 24 de noviembre de 2017.
Objetivos del protocolo
El objetivo de este protocolo es identificar la presencia y nivel de exposición a riesgos psicosociales al interior de una organización.
Objetivos específicos del protocolo
▪ Medir y vigilar la existencia y exposición a factores de riesgo psicosocial en las organizaciones de nuestro país.
▪ Identificar ocupaciones, actividades económicas, tipos de industria, etc., con mayor grado de exposición a factores de riesgo psicosocial.
▪ Generar recomendaciones para disminuir la magnitud del riesgo psicosocial laboral y problemas relacionados con la salud de los trabajadores.
Población Objetivo
Este protocolo tiene alcance y aplicación en todas las empresas, organismos públicos y privados que se encuentren legal y formalmente constituidas, con independencia del rubro o sector de la producción en la cual participen, o del número de sus trabajadores.
Este protocolo deberá ser conocido por las empresas e instituciones, tanto públicas como privadas sujetas de la cobertura del seguro de la Ley 16.744 o 19.345, así como los y las profesionales que se desempeñan en las áreas de administración de personal, recursos humanos, desarrollo de las personas y prevención de riesgos laborales.
Asimismo, deberá estar a disposición y conocimiento de las instituciones de educación superior que imparten cursos o carreras, de pregrado y post grado en que las temáticas de recursos humanos, prevención de riesgos laborales y salud ocupacional estén comprendidas en sus planes de estudio.
Medición del Riesgo Psicosocial Laboral
Como lo establece la Ley 16.744, de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Art. 65 y 68 del título VII “Prevención de Riesgos Profesionales”, será el empleador quien deberá realizar la identificación y evaluación del riesgo definido en el Protocolo, cuyos resultados deben ser notificados a su organismo administrador de la Ley, quien determinará su ingreso al respectivo programa de vigilancia.
La medición de riesgo psicosocial laboral debe realizarse a nivel de centro de trabajo. La institución o empresa realizará la medición de riesgo psicosocial laboral utilizando el Cuestionario SUSESO/ISTAS21, de acuerdo con su realidad organizacional o a los resultados obtenidos en evaluaciones anteriores, siguiendo las normas y metodología establecidas por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO)
Metodología de aplicación del Cuestionario
Según lo definido en Método del Cuestionario SUSESO/ISTAS21 se debe utilizar la siguiente metodología:
▪ Formación Comité de Aplicación
▪ Difusión/sensibilización
▪ Aplicación del Cuestionario ISTAS 21
▪ Análisis de Resultados
▪ Ejecución de medidas
▪ Monitoreo de medidas
▪ Reevaluación
Formación del Comité de Aplicación
Para la implementación del Protocolo de vigilancia de riesgos psicosociales laborales, la Universidad de Atacama ha constituido un Comité de Aplicación del Protocolo, integrado por los siguientes funcionarios y funcionarias:
• Jefe de Recursos Humanos y Representante de la Universidad de Atacama, Erick Pérez Espinoza
• Asesor en Prevención de Riesgos, Claudio Álvarez Araya
• Presidente Comité Paritario Casa Central, Universidad de Atacama, Daniel Castro Silva
• Representante Comité Paritario Sede Vallenar, Universidad de Atacama, Álvaro Campos de Laire
• Presidenta Comité Paritario Facultas de Ciencias de la Salud, Paola Rivera Silva
• Representante Centro de Investigaciones Caldera CIC-Caldera, Natàlia Calderón Castro
• Presidente Asociación de Funcionarios Universidad de Atacama, Eric Latorre Cortés
• Presidente Asociación de Funcionarios Profesionales y Técnicos Universidad de Atacama, Gabriel Mora Oviedo
• Presidente Asociación de Funcionarios Académicos Universidad de Atacama, Adolfo Concha Mora
• Directora Asociación de Funcionarios Académicos Universidad de Atacama, Cory Duarte Hidalgo
Funciones del Comité de Aplicación
El Comité de Aplicación (CdA) tendrá la mayor parte de la responsabilidad en que el Cuestionario sea bien aplicado y resulte útil para la Universidad de Atacama y sus trabajadores y trabajadoras.
Entre las funciones principales del Comité de Aplicación se detallan las siguientes:
▪ Definir cronograma de trabajo
▪ Elegir versión del cuestionario (breve o completa)
▪ Definir formato de aplicación (papel o electrónica)
▪ Determinar periodo de aplicación
▪ Asegurar que la difusión y sensibilización llegue a todos los trabajadores/as
▪ Resguardar las condiciones de anonimato y confidencialidad que exige la metodología
▪ Monitorear el proceso de aplicación
▪ Informar los resultados a los trabajadores/as y al respectivo Organismo Administrador
▪ Definir la urgencia y el orden de las medidas de intervención, informando a los trabajadores/as
▪ Asegurar y monitorear la implementación de las medidas de intervención definidas
▪ Informar a los trabajadores/as sobre las medidas cumplidas y la razón de su aplicación
¡De la participación y compromiso de toda la comunidad universitaria dependerá contar con un acertado Diagnóstico del nivel de riesgos psicosociales laborales al interior de nuestra Casa de Estudios Superiores!
Saludos Cordiales,
COMITÉ DE APLICACIÓN DEL PROTOCOLO
VIGILANCIA RIESGOS PSICOSOCIALES LABORALES
UNIVERSIDAD DE ATACAMA