Preguntas Frecuentes

¿Cuando se inicia la cobranza a los ex alumnos deudores del crédito solidario?

La cobranza para los deudores que estudiaron con crédito solidario, se inicia a los dos años después de EGRESADO o de no tener matrícula vigente, cabe destacar que el  alumno puede estar o no en posesión del titulo profesional o grado académico. No obstante si el alumno se matricula en alguna de las instituciones pertenecientes al Consejo de Rectores (Artículo 70° Ley N°18.591.), no habiendo dejado de matricularse por más de dos años, la obligación se hará exigible después de dos años de su última matrícula

¿Se aplica algún tipo de intereses al crédito solidario?

De acuerdo al artículo 7° inciso 2° » La deuda de los alumnos devengará un 2% anual a partir de la fecha de suscripción del instrumento representativo del crédito universitario otorgado para cada período académico.»

¿Si pago la deuda total del crédito solidario, tendría descuento?

Si desea pagar el total o abonar a la deuda del crédito solidario, dentro de los dos años de gracia, la ley contempla hasta un 25% de descuento

¿A quienes se les suspende la cobranza y qué documentos debo presentar para tal efecto?

Una vez estando en cobranza, esta podrá suspenderse de acuerdo al artículo 8° inciso final de la ley N° 19.287 que establece lo siguiente. «La obligación de pago, así como el plazo máximo para servir la deuda, podrá suspenderse para aquellos deudores que así lo soliciten y acrediten estar cursando estudios de postgrado, en las condiciones que fije el reglamento».

 

El Art. 9 del Reglamento señala » La obligación de efectuar un pago anual, conforme a la Ley N° 19.287, como el plazo máximo para servir la deuda, se suspenderán en beneficio de aquellos deudores que cumplan, copulativamente, las siguientes condiciones:

1.- Solicitar la suspensión dentro del plazo establecido en el artículo primero. (a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año respectivo).

2.- Acreditar estar cursando un programa de estudios conducente al grado de Magíster o de Doctor, en el país o en el extranjero, y

3.-Este derecho se podrá hacer valer solamente respecto de un programa de Magíster o de Doctorado, durante un período no superior a tres o cuatro años, respectivamente.

Los deudores que se acogen a este beneficio deben acreditar, ante la Administración del Fondo Solidario, anualmente la calidad de alumno regular, mediante solicitud de prorroga, y anexar documentación requerida.

¿A quiénes no se les suspende la cobranza?

A aquellos deudores que continúan estudios en Universidades Privadas e Institutos de Educación Superior reconocidas por el Estado.

Actualmente no vívo en la III región, ¿Dónde puedo pagar mis deudas del crédito solidario?

¿Como se determina la cuota a pagar?

El artículo 8° en el inciso 1° señala «…, el deudor deberá pagar anualmente una suma equivalente al 5% del total de los ingresos que haya obtenido en el año inmediatamente anterior, …». Para este efecto se considerará como ingreso total del deudor el INGRESO BRUTO MENOS LOS DESCUENTOS LEGALES.

El artículo 9° señala » Los deudores acreditarán sus ingresos mediante declaración jurada, a la que acompañarán, si procediere, la declaración de renta o, en su defecto, certificado de sueldo del o de sus empleadores. La información requerida en virtud de este artículo se presentará a más tardar, el último día hábil del mes de mayo del año en que corresponda efectuar el pago…»

Cabe señalar que la acreditación de ingresos mediante declaración jurada debe efectuarse anualmente, de lo contrario se aplicará el artículo 11 para el cálculo de la cuota.

El artículo 11 en su inciso final establece «…, en caso de fuerza mayor debidamente calificado como tal por el administrador general del fondo, este podrá ampliar el plazo hasta en noventa días.»

¿Cómo se calcula la cuota anual, si no se presenta la declaración jurada de ingresos?

De acuerdo al artículo 11 si un deudor no acreditare sus ingresos en el plazo establecido
(último día hábil del mes de mayo), » … el administrador general del fondo respectivo le fijará una cuota equivalente al mayor valor entre el doble del pago anual anterior y el 20% del saldo deudor….» Esta cuota se hará exigible al 31 de diciembre del año respectivo.

 

Respecto a este punto cabe señalar que si un deudor que inicia la cobranza no acredita sus ingresos mediante declaración jurada en ese año y en los dos años siguientes, los años plazos para pagar la deuda son tres. El primer año la cuota equivale al 20% de la deuda, el segundo año a un 40% y el tercer año a un 40%(saldo de la deuda). Por lo tanto aunque tuviera originalmente doce o quince años plazo, éstos se reducen a tres por la no acreditación de los ingresos.

¿Cuándo vence el plazo para pagar la cuota anual?

La cuota anual vence impostergablemente el 31 de diciembre de cada año.

¿Qué pasa si no pago la cuota anual dentro del plazo?

El artículo N° 15 señala » En caso de incumplimiento del pago anual la obligación devengará un interés penal de 1,5% por cada mes o fracción de mes en que se retrase su cumplimiento….»

¿A quienes se les puede condonar la deuda de crédito solidario?

Incapacitados para trabajar.

El artículo 17 señala » Los administradores generales de los respectivos fondos estarán facultados para condonar las deudas de crédito de quienes se encuentren física o intelectualmente incapacitados en forma permanente para trabajar, circunstancia que deberá ser acreditada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente a su domicilio.»

Muerte del deudor

El artículo 17 en su inciso final señala » En todo caso, la muerte del deudor causará extinción de la deuda.»
En estos casos se deberá hacer llegar a la Administración del Fondo Solidario el Certificado de Defunción del deudor.

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